SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
En ese sentido, de los datos que informan el expediente se advierte que el hoy accionante por Orden General del Ejército 53/17 de 22 de diciembre de 2017 del Comando General del Ejército Departamento I - ADM. RR.HH., fue destinado a la Cuarta División del Ejército con asiento en Camiri (Conclusión II.1); posteriormente el 6 de febrero de 2018, el Comandante de esa División del Ejército, puso a conocimiento del Jefe del Departamento I ADM. RR.HH. del Ejército en cumplimiento al Radiograma recibido del DPTO. I ADM. RR.HH. SECOP TROPA 074/17, “‘EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.’ de la GUC…” (sic) a su mando, informando que el impetrante de tutela no se incorporó a su cambió de destino desde el 23 de enero del citado año (Conclusión II.2); asimismo, el mencionado Comandante por nota presentada el 7 del mes y año señalados, elevó a conocimiento de Williams Carlos Kaliman Romero, Comandante General del Ejército -ahora codemandado- el Informe de 31 de enero de 2018, evacuado por su persona mediante el cual hizo conocer la situación del hoy peticionante de tutela, solicitando la retención de sus haberes (Conclusión II.3); sin embargo, en la misma fecha -es decir el 7 de febrero de 2018- el indicado Comandante de la División Cuarta del Ejército, por decreto de ese día, hizo constar que el accionante se presentó a dicha División, incorporándose por cambio de destino, aspecto que fue informado al Departamento I - ADM. RR.HH. del Ejército por nota SEC. I PERS. 102/18 de la citada fecha, haciendo conocer que se le otorgó permiso a cuenta de vacación del 7 al 17 de febrero de 2018 (Conclusión II.4); empero, por nota Dpto. I - ADM. RR.HH. SCPER 104/18 de 14 de ese mes y año, el Jefe del Departamento I - ADM. RR.HH. puso a conocimiento del Director Administrativo y Financiero del Ejército el informe recibido del Comando de la Cuarta División, pero respecto a la falta del impetrante de tutela dentro de la indicada División desde el 23 de enero de igual año; por lo que, solicitó se proceda a la retención de haberes del mencionado (Conclusión II.6), en cuya consideración el Comandante General del Ejército por nota DIAFE.UF.SSP.BON 068/18 de 27 de febrero de 2018, recibido el 1 de marzo del citado año, solicitó al Ministro de Defensa -hoy demandado- se proceda a la retención de haberes del peticionante de tutela por encontrarse faltando a su fuente de trabajo (Conclusión II.7).
Teniendo presente la normativa transcrita, de los actuados procesales se advierte que si bien el Comandante de la Cuarta División del Ejército en cumplimiento al Radiograma recibido del DPTO. I ADM. RR.HH. SECOP TROPA 074/17, por nota presentada el 6 de febrero de 2018 elevó a conocimiento del Jefe de dicho Departamento “‘EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.’ de la GUC…” (sic) a su mando, comunicando que el hoy accionante no se incorporó a su cambio de destino desde el 23 de enero del citado año, aspecto igualmente dado a conocer al Comandante General del Ejército el 7 de febrero de 2018, solicitando la retención de haberes a partir de marzo de ese año; sin embargo, consta también, decreto de la misma fecha en el cual el Comandante de la Cuarta División del Ejército -donde el impetrante de tutela fue destinado-, hizo constar que el prenombrado se apersonó a dicha División la fecha indicada, aspecto que fue dado a conocer al Departamento I - ADM. RR.HH. del Comando General del Ejército a través del Radiograma SEC. I PERS. 102/18, mencionando también que se otorgó al peticionante de tutela permiso con cargo a vacación del 7 al 17 de febrero de 2018.
Por otro lado, consta también Radiograma SEC. STRIA. GRAL. 008/18 de
16 de abril de 2018; por el cual, el Comandante de la Región Militar 7 solicitó ante el Comando del Ejército y Ministerio de Defensa que al no efectuarse el correspondiente depósito de marzo a favor del accionante se proceda a su desembolso; a lo cual, el Ministerio de Defensa a través del Radiograma DGAA. UF. SSP. ALTC. NR 01/18 de 24 de abril de ese año, hizo conocer al mencionado Comandante que el interesado debe dirigir su solicitud ante la fuerza que remitió su retención de haberes a partir de marzo de 2018; cursando posteriormente un nuevo Radiograma -SEC. STRIA. GRAL. 013/18- de “8” de mayo del año señalado; por el que, el referido Comandante hizo conocer tanto al Comando del Ejército, a la DAF del Ejército como al Ministerio de Defensa que siendo el impetrante de tutela destinado a la Región Militar 7 mediante Radiograma DPTO. I - ADM. RR.HH. SCADE 060/18 de 7 de febrero de 2018, aún no se procedió al desembolso de los haberes del prenombrado de marzo y abril de ese año, constando también dos oficios de 22 y 25 de mayo de dicho año; por los cuales, el mencionado Comandante dio a conocer al Comandante General del Ejército y al Ministro de Defensa, respectivamente la solicitud del peticionante de tutela de dejar sin efecto la retención de sus haberes.
Aspectos que dan cuenta que si bien por una parte se comunicó la ausencia del accionante a su cambio de destino; también se hizo conocer, que el impetrante de tutela se presentó a la referida División Cuarta del Ejército; constando asimismo, que el Comandante de Región Militar 7 puso a conocimiento del Comando del Ejército, la DAF del Ejercito y el Ministerio de Defensa que siendo el peticionante de tutela destinado a dicha Región Militar, el desembolso correspondiente de sus haberes aun no habría sido efectivo, actuados que evidencian que ambos Comandantes en su turno pertinente elevaron parte por conducto regular de la incorporación o reincorporación del accionante a sus actividades, primero -se reitera- comunicando al Departamento I - ADM. RR. HH. Del Comando General del Ejército que el impetrante de tutela se presentó a su cambio de destino y luego solicitando al Comando del Ejército, DAF del Ejercito y Ministerio de Defensa el desembolso de los haberes del peticionante de tutela al haber sido destinado a la Región Militar 7 en Cochabamba, cumpliéndose de este modo con la primera parte de la disposición C de la Directiva del Ejército 43/10; sin embargo, esta literal establece que el Departamento I - EMC.; a su vez, debe ordenar a la DAF la restitución de la cancelación de sus haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER