SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De lo manifestado por el peticionante de tutela se advierte que su reclamo se funda en la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto, se dispuso la retención de sus haberes sin que previamente se le haya instaurado proceso administrativo interno o sumario informativo militar, determinando el 100% de la retención de su salario desde marzo de 2018 siendo efectiva hasta la presentación de esta acción tutelar, no habiendo considerado que durante el periodo del que se le acusa de haberse ausentado de su lugar de servicio -23 de enero al 5 de febrero de 2018-, se encontraba trabajando en la Región Militar 7 (Cochabamba), a la espera de su ratificación, siendo recién informado que debía hacer entrega de los activos fijos y documentación bajo inventario, al haber sido cambiado de destino a la Cuarta División del Ejército con asiento en Camiri por Memorándum de 9 de febrero de 2018; lo que a su vez da cuenta, que todo ese tiempo se encontró de servicio; sin embargo, y pese a que en reiteradas oportunidades solicitó la suspensión de la retención dispuesta esta no se hizo efectiva, estando desprovisto de sus haberes desde marzo a junio de 2018, vulnerando con ello su derecho a la remuneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER