Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene: 1) Al demandado la inmediata restitución del inmueble urbano, “objeto de la presente acción”, asimismo se libre mandamiento de desapoderamiento y sea con el auxilio de la fuerza pública (50 funcionarios policiales), y se conmine lo conmine a que se abstenga de ocupar su referido inmueble; y, 2) “En etapa de ejecución de sentencia, se determinen los daños y perjuicios ocasionados por el accionado a efectos de obtener resarcimiento civil” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas