SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Testimonio por orden judicial de la escritura extendida y reconocida de compraventa de 29 octubre de 1977 de dos lotes de terreno ubicados en Palmarcito (Lourdes) de esta ciudad (lote A con matrícula computarizada 6.01.1.27.0000643 y lote B con matrícula computarizada 6.01.1.27.0000644), que otorgan Justina Bustos de Mendoza, Carmen Bustos de Castro y Santusa Bustos de Sandoval, en favor de Cesar Milciades Peñaloza Avilés por la suma de Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos); asimismo, respecto a las medidas y colindancias en la cláusula tercera se describe que el lote A limita: al sur con la quebrada El Monte y al sur, este y oeste con los mismos vendedores; el lote B limita: al norte con el primer anillo de Circunvalación, al sur con la quebrada El Monte y al este y oeste con los vendedores, extendido por la Registradora de DDRR de Tarija (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas