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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2

    Fecha: 08-Abr-2019

    II.5.

    II.5.    Por Acta de Inspección Notarial y fotografías que acompañan, librada por el abogado José Luis Sandoval Gareca, Notario de Fe Pública 6 de Tarija, en la que se señala que el 11 de julio de 2018, a solicitud de Gerardo Peñaloza Avilés, se constituyó al inmueble de propiedad de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, ubicado en la avenida Circunvalación al lado del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y se observó:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II
    • tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
    • tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
    • acción de
    • provisional
    • el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • b)
    • MAGISTRADA
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas

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