Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.5.
II.5. Por Acta de Inspección Notarial y fotografías que acompañan, librada por el abogado José Luis Sandoval Gareca, Notario de Fe Pública 6 de Tarija, en la que se señala que el 11 de julio de 2018, a solicitud de Gerardo Peñaloza Avilés, se constituyó al inmueble de propiedad de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, ubicado en la avenida Circunvalación al lado del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y se observó:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas