Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.4.
II.4. Según Acta de registro del lugar del hecho de 6 de julio de 2018, los investigadores especial, Alexander Ortega, el funcionario policial Carlos Chuquimia, y el investigador asignado al caso Mario Ramírez, se constituyeron al lugar ubicado en la avenida Circunvalación, donde se observó al ingreso del lugar del hecho un muro perimetral precario a medio construir con ladrillos y estuco, en la parte central ladrillos apilados, picotas, palas, machetes, un hacha, asimismo matorrales que fueron descampados, árboles talados, un cable de electricidad que sale de un galpón, que “enchufa” a un cargador de un celular marca Alcatel y a un foco que cuelga de un árbol (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas