Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
b)
b) En el marco de una tutela preventiva, las prohibiciones de ingreso de nuevas personas al lote de terreno y de innovar; correspondiendo acudir al auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia e incumplimiento para tal desocupación y custodia, respectivamente; hasta que se activen los mecanismos institucionales o jurisdiccionales competentes; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas