Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada; toda vez que, varias personas a la cabeza de Pedro Subia Salgado ingresaron por la fuerza, amenazando de muerte y cortando alambre a su inmueble, ubicado en la Circunvalación, entre las avenidas La Paz y Gran Chaco, zona Lourdes de la ciudad de Tarija, asimismo realizaron la construcción precaria de un muro con ladrillo de seis huecos y estuco, obstruyendo el ingreso a su referido inmueble, en el que además funcionan los depósitos de maquinarias y material de construcción de su empresa familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas