SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
a)
Finalmente, en virtud al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicita se determine las siguientes medidas cautelares: a) Prohibición de innovar sobre su inmueble, objeto del avasallamiento, con el fin de “evitar la consumación de la restricción y supresión de sus derechos fundamentales” (sic); y, b) La presencia de escolta policial en el referido inmueble, por el lapso de veinte días y “restablece el muro provisional para proteger el inmueble de nuevos avasallamientos” (sic).
Pedro Subia Salgado, en audiencia, indicó que: a) Existe un proceso en curso, por lo que el accionante no ha cumplido con el requisito exigido en la SCP 227/2018-S3 de 28 de junio, que establece que además de los requisitos señalados precedentemente, este tiene que “demostrar que en otras vías no existen hechos controvertidos” (sic), en ese sentido se tiene que el accionante cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía ordinaria; b) Por otro lado, refiere que mediante Ordenanza Municipal (OM) 002/85 de 23 de enero de 1985, se ha recibido en donación al borde de las quebradas (…) por mucho tiempo ha funcionado lo que se denominaba el Comité Departamental de Obras deportivas, sin embargo a la extinción de estas, encontrándose sitiados en el barrio La Pampa corresponde a los vecinos del barrio ser protectores de esta zona comunal” (sic) hecho que se evidencia a través de la “carátula notarial de transferencia”; c) En “el mapa” haciendo alusión al plano otorgado por el “Consejo Municipal” se advierte una quebrada, que se encuentra dentro de lo que el demandante señala como su propiedad; d) Existe un derecho propietario a favor de la comuna; e) Las declaraciones juradas notariales, presentadas como pruebas por el accionante, no tienen valor alguno porque para que tengan validez “tienen que sentarse ante la autoridad competente” (sic); y, f) Finalmente, solicita se determine la improcedencia de la acción de defensa interpuesta, en razón de no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad.
Después del análisis reflexivo del desarrollo jurisprudencial constitucional sobre este tema, es posible reafirmar, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad o popular-, por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos; de constatarse esta situación, la justicia constitucional, otorga: a) La tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de Derecho; y, b) La tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc.- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad; distinciones, que inciden en los efectos de la resolución constitucional, como se pasa a reflexionar.
a) En el marco de una tutela reparadora, el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad -en el uso, goce y disfrute- por parte del ahora demandado y otros no identificados, así como el desalojo y la restitución inmediata del inmueble objeto de litigio a través de esta acción de amparo constitucional al accionante; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas