Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.3.
II.3. Levantamiento Topográfico de febrero de 2007, aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija (legalizado por Of. My. De Planif. Y Ord. Territorial del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija el 12 de octubre de 2012), en favor de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, del predio ubicado en la zona Palmarcito, con código catastral 19-30-18, de una superficie de 7098.66 m2 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas