SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.2.
II.2. Folio Real de la matrícula computarizada 6.01.1.027.0000644 emitido por la Auxiliar de Ventanilla de DDRR el 6 de junio de 2018 ; por el cual, se tiene el registro del lote de terreno “Lote B” ubicado en Palmarcito, zona de Lourdes, con una superficie restante de “7098.66 metros cuadrados”, con linderos: norte con el primer anillo de circunvalación, sur con quebrada Del Monte, este con vendedoras y oeste con vendedoras; asimismo, en el casillero de “Titularidad sobre el dominio” en el Asiento número 1 se registra a Cesar Milciades Peñaloza Avilés -ahora accionante-, nacido el 11 de enero de 1950, con cédula de identidad 168721 TJA, y la escritura de compraventa de 29 de octubre de 1977; de igual manera, en el casillero de “Gravámenes y restricciones” se registran 24 asientos, siendo los últimos de ellos hipotecas en favor de Banco Bisa S.A. y de Montecristo – Bolivia S.R.L. (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas