SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

“rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 146 a 152 vta., mediante la cual resolvió “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia” (sic); de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de la tutela refiere que es propietario de un inmueble ubicado en la avenida Circunvalación, entre la avenidas La Paz y Gran Chaco, zona Lourdes de la ciudad de Tarija, con una superficie de 7.098.66 metros cuadrados, “con folio real” 6.01.1.27.0000644, dentro del cual tenía instalada una fábrica de tubos de cemento y actualmente es utilizado para el acopio de materiales de construcción y maquinarias; 2) En ese contexto denuncia que su derecho a la propiedad privada respecto al inmueble descrito precedentemente fue vulnerado a través de las vías de hechos -avasallamiento- en la noche del sábado 30 de junio de 2018 o en la madrugada del 1 de julio igual año, y en ese contexto solicita la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad; 3) Asimismo, manifestó que los hechos descritos anteriormente fueron denunciados ante la policía nacional, empero no “habría formalizado la denuncia y no existe proceso ordinario entre las parres” (sic); 4) Sin embargo, por la prueba aportada por el demandado “se tiene el expediente caratulado como CASO TAR183166, con NUREJ 6033337 que corresponde al cuaderno de investigaciones de la Unidad Corporativa Patrimonial dentro de la denuncia formalizada por Cesar Milciades Peñaloza Avilés contra Pedro Subia Salgado, por el delito de avasallamiento” (sic);y, 5) Situación que se constituye en óbice para la tramitación de la presente acción de defensa, “en tanto no tenga sentencia ejecutoriada en esa vía y se tenga por cumplido el principio de subsidiariedad como ha establecido la jurisprudencia constitucional” (sic).