SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de propietario de un inmueble urbano (lote de terreno) ubicado en la Circunvalación, entre las avenidas La Paz y Gran Chaco, zona Lourdes de la ciudad de Tarija, con una superficie de 9.000 m2, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula computarizada 6.01.1.27.0000644, con lo que resulta oponible a terceros, de acuerdo a lo establecido en el art. 1538 del Código Civil (CC); asimismo, cuenta con levantamiento topográfico aprobado desde el 2007, por la Dirección de Desarrollo Urbano de ese departamento y con el código catastral correspondiente. Por otro lado, refiere que sobre el descrito inmueble se encuentra en “permanente posesión y ejercicio de su derecho propietario” (sic); y que durante varios años operó una fábrica de tubos de cemento, cuya infraestructura hoy es utilizada para acopiar material de construcción de la empresa familiar Peñaloza Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); asimismo, al interior de la misma se encuentran maquinarias y una considerable cantidad de tubos de cemento, cuyo valor es bastante elevado.

En ese marco, durante la noche del sábado 30 de junio de 2018 o madrugada del domingo 1 de julio de igual año, el descrito inmueble habría sido objeto de “avasallamiento arbitrario e ilegal” (sic) por el hoy demandado, quien ingresó al mismo por la fuerza, amenazando de muerte a sus hermanos (Samuel Gerardo y Adalid Peñaloza Avilés) cortando los alambres de la cerca, taló varios árboles, descargó material de construcción con el que se levantó un muro para bloquear su acceso y se edificó una habitación precaria; asimismo, portando machetes y hachas lanzan amenazas de muerte a quien se aproxima, inclusive en presencia de los policías, lo que además de causarle perjuicio en sus actividades y representa una amenaza de robo de los bienes descritos supra. Actos antijurídicos que fueron denunciados oportunamente ante la policía boliviana sin ningún resultado hasta la fecha, pues su situación continúa empeorando, ya que “a la fecha” los demandados continúan construyendo muros de ladrillo, talando árboles, bloqueando el ingreso a su depósito de materiales, amenazando de muerte y poniendo en peligro las maquinarias e insumos de construcción que se encuentran al interior del inmueble, tal es así que el 25 de julio de 2018 se produjo un incendio en el depósito vecino como consecuencia de las fogatas que realizan los avasalladores -hoy demandados-, poniendo en apuros a los bomberos y alarmando a toda la población. Hechos que se ven reflejados en las actas circunstanciadas y las declaraciones juradas voluntarias notariales que acompañan a la presente.

En ese sentido, frente a las vías de hecho descritas -avasallamiento-, solicita la tutela de su derecho a la propiedad; en ese marco, conforme lo desarrollado en la                   SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, opera la flexibilización al principio de subsidiariedad; es decir, no resulta exigible el agotamiento de otros medios ordinarios de defensa de los derechos fundamentales conculcados por los hoy demandados.