SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
i)
La parte accionante ratificó los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada, además señaló que: i) La presente acción tutelar se interpuso contra Pedro Subia Salgado, en razón que no se pudo identificar a los cuatro avasalladores, pues las veces que apersonó la policía, éstos se escondían; ii) Su inmueble lo obtuvo mediante compra venta el 29 de octubre de 1977; es decir, hace más treinta años, asimismo, tiene una superficie “saldo” actual de “7000.92.63 mts2”, cuyo derecho propietario se encuentra regularizado al estar registrado; iii) El referido inmueble cumple una función social conforme a “las normas constitucionales” (sic); iv) Respecto a la carga probatoria que exige la jurisprudencia constitucional (SCP 0998/2012): acreditar el derecho propietario registrado en DDRR (“oponibilidad” frente a terceros) y acreditar por cualquier medio el hecho del avasallamiento, ambas se encuentran cumplidas; y, v) Finalmente, las vías ordinarias de tutela de los derechos fundamentales son totalmente ineficaces.
i) El inmueble es un lote de terreno bastante grande, en la parte izquierda se encuentra un depósito en el que hay maquinaria-fabrica para hacer techos y paredes prefabricadas, armazones metálicos y turriles, maquinaria para hacer tubos de cemento, “maquinaria sin fin” de carpintería y bastantes tubos de cemento (ver muestrario fotográfico)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazar la presente acción de Amparo constitucional por improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas