SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada declarando nulo y sin valor alguno el CITE: DESP.GAMLP 823/17 de 28 de junio, que corresponde a la comunicación de intención de Resolución de Contrato “GAMLP-2859/2015” emitido por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del GAM de La Paz y la consecuente nulidad del CITE: DESP.GAMLP 942/17 que corresponde a la comunicación de Resolución de Contrato GAMLP-2859/2015 emitido por la misma autoridad; en consecuencia, se declare sin valor ni efectos legales todo lo obrado con posterioridad a dicho acto administrativo específicamente la Resolución Ejecutiva 291/17 y la OM 510/17 y se disponga que: a) Que el GAM de La Paz en estricto cumplimiento de la cláusula vigésima del contrato GAMLP-2859/2015, y en consideración que dicho documento es ley entre partes contratantes, dé inicio a la fase de conciliación con la parte accionante y agotada la misma y conforme su resultado, se apliquen a cabalidad las disposiciones contractuales y legales que correspondan; b) La calificación de daños y perjuicios ocasionados injustamente a la parte impetrante de tutela; c) Existiendo indicios de responsabilidad penal se remitan obrados al Ministerio Público; y, d) Con costas y costos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- con posterioridad, procede la suscripción del contrato administrativo, durante cuya vigencia y ejecución no está contemplado el uso del recurso administrativo de impugnación previamente señalado; por lo que, cabe establecer que en ésta etapa rigen únicamente las estipulaciones y cláusulas descritas en el modelo estándar firmado y protocolizado, de tal modo que las partes, ante cualquier reclamo o controversia sobre los derechos y obligaciones contenidos y pactados en él deben sujetarse y hacerlas valer en el marco de lo dispuesto en las clausulas prescritas, frente a cualquier acto o situación que afecte, lesione o pueda causar perjuicio a sus legítimos intereses
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26