SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

II.1.

II.1.  El 28 de junio de 2017 a través de la nota CITE:DESP.GAMLP 823/17 de 28 del mismo mes, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del GAM de La Paz, comunicó a la representante legal de la empresa constructora EGOS S.R.L. la intención de resolución de Contrato GAMLP-2859/2015, en cumplimiento al procedimiento previsto en la Cláusula Décima Octava, alegando que en base al informe especial SIM-RC-01/17 de 13 de del citado mes y año, emitido por el Supervisor de Obra; el informe SMIP-PBCV-DIUC 184/2017 de 14 del mismo mes y año, formulado por el Fiscal de Obra; y, el Informe Legal S.M.I.P.-P.B.C.V-DESP-A.L. 68/2017 de 20 de igual mes y año, pronunciado por el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Barrios y Comunidades de Verdad de la nombrada entidad municipal, se evidenciaría el incumplimiento del contrato que no fue subsanado pese a las reiteradas solicitudes efectuadas por la Supervisión y que responde a causales atribuibles al Contratista (fs. 16).