SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.2.

           En relación a los contratos que suscriben dichas entidades públicas, para la provisión de bienes, los incs. j) e y) del art. 5, concordante con el art. 85 del mismo Decreto 0181, establecen que éstos son de naturaleza administrativa y que regulan la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, especificando los derechos, obligaciones y condiciones plasmadas en un modelo estándar, aprobado igualmente por el órgano rector.

           En relación a los procedimientos de orden administrativo definidos para efectuar cualquier reclamación por las partes dentro de un proceso de licitación pública (…), el DS 181, en su art. 90, determina que: ´el recurso administrativo de impugnación procede contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación, es decir, durante el desarrollo de un procedimiento de adjudicación llevado a cabo en forma previa a la suscripción del contrato´, recurso que además está delimitado para determinados actos específicos tales como la Resolución que aprueba el Documento Base de Contratación (DBC); la Resolución de adjudicación y de Declaratoria desierta; y no así contra otros actos de carácter preparatorio, mero trámite, informes, dictámenes o inspecciones u otro acto o Resolución que no sean los expresamente señalados.