SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 21
Al respecto la SCP 0237/2015-S2 de 26 de febrero, señaló que: “El art. 6 de las NB-SABS, en cuanto al ámbito de aplicación de dicha normativa, establece que ésta es de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los arts. 3 y 4 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y por toda entidad con personería jurídica de derecho público -incluyendo en esta previsión a los Gobiernos Autónomos Municipales y a sus empresas proveedoras de servicios- …. bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación; cuyo alcance técnico jurídico abarca a todos los instrumentos y documentos elaborados por el órgano rector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- con posterioridad, procede la suscripción del contrato administrativo, durante cuya vigencia y ejecución no está contemplado el uso del recurso administrativo de impugnación previamente señalado; por lo que, cabe establecer que en ésta etapa rigen únicamente las estipulaciones y cláusulas descritas en el modelo estándar firmado y protocolizado, de tal modo que las partes, ante cualquier reclamo o controversia sobre los derechos y obligaciones contenidos y pactados en él deben sujetarse y hacerlas valer en el marco de lo dispuesto en las clausulas prescritas, frente a cualquier acto o situación que afecte, lesione o pueda causar perjuicio a sus legítimos intereses
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26