SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, “…a la comunicación previa y detallada…” (sic), a la petición, al debido proceso en su vertiente a recurrir, a la doble impugnación y acceso a la justicia, motivación, fundamentación y congruencia; por cuanto, luego de haberse suscitado una serie de irregularidades en el cumplimiento del Contrato GAMLP-2859/2015, OBN-686/2014 para la ejecución de la obra Mejoramiento de Barrio Alto Chamoco Chico no atribuible a la empresa, la entidad contratante declaró resuelto el referido contrato ocasionando perjuicios laborales y administrativo a la empresa y una vez interpuesto el recurso de revocatoria contra dicha decisión administrativa, el recurso fue desestimado bajo el argumento que no sería aplicable en el caso los medios de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, resolución que fue confirmada por el Concejo Municipal de La Paz y ratificada mediante Ordenanza Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- con posterioridad, procede la suscripción del contrato administrativo, durante cuya vigencia y ejecución no está contemplado el uso del recurso administrativo de impugnación previamente señalado; por lo que, cabe establecer que en ésta etapa rigen únicamente las estipulaciones y cláusulas descritas en el modelo estándar firmado y protocolizado, de tal modo que las partes, ante cualquier reclamo o controversia sobre los derechos y obligaciones contenidos y pactados en él deben sujetarse y hacerlas valer en el marco de lo dispuesto en las clausulas prescritas, frente a cualquier acto o situación que afecte, lesione o pueda causar perjuicio a sus legítimos intereses
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26