SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 20
Asimismo, la SCP 1427/2012 de 24 de septiembre, manifestó que: “… se puede advertir en síntesis que la presentación de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, caso contrario, ante la jurisdicción constitucional opera el principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- con posterioridad, procede la suscripción del contrato administrativo, durante cuya vigencia y ejecución no está contemplado el uso del recurso administrativo de impugnación previamente señalado; por lo que, cabe establecer que en ésta etapa rigen únicamente las estipulaciones y cláusulas descritas en el modelo estándar firmado y protocolizado, de tal modo que las partes, ante cualquier reclamo o controversia sobre los derechos y obligaciones contenidos y pactados en él deben sujetarse y hacerlas valer en el marco de lo dispuesto en las clausulas prescritas, frente a cualquier acto o situación que afecte, lesione o pueda causar perjuicio a sus legítimos intereses
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26