Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.1.
II.4.1. Por Resolución Ejecutiva 291/2017 de 4 de septiembre, el Alcalde del GAM de La Paz resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por Mariana Paula Solares Zegarra, representante legal de la empresa constructora EGOS S.R.L. contra las Cartas Notariadas CITE: DESP.GAMLP 823/17 de 28 de junio y CITE: DESP.GAMLP 924/17 de 25 de julio de 2017, con el fundamento que no serían aplicables los medios de impugnación establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 37 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- con posterioridad, procede la suscripción del contrato administrativo, durante cuya vigencia y ejecución no está contemplado el uso del recurso administrativo de impugnación previamente señalado; por lo que, cabe establecer que en ésta etapa rigen únicamente las estipulaciones y cláusulas descritas en el modelo estándar firmado y protocolizado, de tal modo que las partes, ante cualquier reclamo o controversia sobre los derechos y obligaciones contenidos y pactados en él deben sujetarse y hacerlas valer en el marco de lo dispuesto en las clausulas prescritas, frente a cualquier acto o situación que afecte, lesione o pueda causar perjuicio a sus legítimos intereses
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26