SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
Sobre el principio de inmediatez, el art. 129.II de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, a contarse desde el momento en que ocurrió la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial, o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por su parte, el art. 55.I del CPCo, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; en ese contexto normativo que define los alcances del principio de la inmediatez en la acción de amparo constitucional, es necesario aclarar que el cómputo de los seis meses a efecto de determinar si la causa se encuentra dentro del plazo, se debe igualmente considerar el empleo de medios de impugnación idóneos; en ese sentido la SCP 1142/2014 de 10 de junio, concluyó que: “…la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE. Así, las SSCC 1896/2004-R, 0114/2004-R y 0341/2004-R…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- con posterioridad, procede la suscripción del contrato administrativo, durante cuya vigencia y ejecución no está contemplado el uso del recurso administrativo de impugnación previamente señalado; por lo que, cabe establecer que en ésta etapa rigen únicamente las estipulaciones y cláusulas descritas en el modelo estándar firmado y protocolizado, de tal modo que las partes, ante cualquier reclamo o controversia sobre los derechos y obligaciones contenidos y pactados en él deben sujetarse y hacerlas valer en el marco de lo dispuesto en las clausulas prescritas, frente a cualquier acto o situación que afecte, lesione o pueda causar perjuicio a sus legítimos intereses
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26