SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

Sobre el principio de inmediatez, el art. 129.II de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, a contarse desde el momento en que ocurrió la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial, o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por su parte, el art. 55.I del CPCo, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; en ese contexto normativo que define los alcances del principio de la inmediatez en la acción de amparo constitucional, es necesario aclarar que el cómputo de los seis meses a efecto de determinar si la causa se encuentra dentro del plazo, se debe igualmente considerar el empleo de medios de impugnación idóneos; en ese sentido la SCP 1142/2014 de 10 de junio, concluyó que: “…la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE. Así, las SSCC 1896/2004-R, 0114/2004-R y 0341/2004-R…”.