SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 3

Ante ello, suscitaron incidente de nulidad al haber sido notificados con el acto administrativo fuera de horario hábil establecido, el mismo que fue negado, planteándose el recurso jerárquico en contra de la Resolución Ejecutiva 291/2017 a efecto de que el Concejo Municipal revoque la ilegal y arbitraria determinación; sin embargo, el 17 de enero de 2018, dicho recurso fue desestimado confirmándose la resolución recurrida en todas sus partes, sin hacer mención y menos pronunciarse sobre los agravios denunciados y fundamentados por la empresa, limitándose a señalar que su recurso no tendría sustento legítimo y legal que desvirtué la resolución impugnada, al tener manifestaciones contradictorias y poco claras en cuanto al derecho vulnerado, señalándose en la Ordenanza Municipal (OM) “G.A.M.L.P.” 510/2017 de 12 de diciembre; con respecto a que, las cartas notariadas de intensión y de resolución de contrato con las que fue notificada la empresa hoy impetrante de tutela se constituirían en actos administrativos definitivos que producen efectos jurídicos pero que contra éstos no pueden interponerse recurso de revocatoria ni jerárquico, sin fundamentar por qué no procederían estos recursos administrativos, incurriendo dicho Concejo Municipal en la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, así como recayó en incongruencia al afirmar que el Contrato Administrativo GAMLP-2859/2015 OBN-686/2014 de 17 de diciembre, establece una cláusula de solución de controversias en la que quedaría plenamente establecido que la instancia legislativa municipal no podía pronunciarse sobre la impugnación efectuada mediante memorial de 20 de septiembre de 2017; no obstante, seguidamente refirió que correspondía resolver el recurso jerárquico interpuesto por la empresa, incurriendo en flagrante contradicción de la OM 510/17 que fue convalidada por el ejecutivo municipal a tiempo de promulgar la misma; es decir, que si bien desestima el recurso jerárquico planteado, más adelante confirma la Resolución Ejecutiva 291/17, sabiendo que ya no podían pronunciarse sobre el fondo confirmando o revocando el mismo, existiendo también incongruencia entre la resolución que confirma con los fundamentos de la citada OM 510/17; toda vez que, los motivos de la desestimación de la citada Resolución Ejecutiva son diferentes a los de la Ordenanza Municipal referida, no pudiendo por ello confirmarse aquella sin fundamentar la diferencia entre ambas.