SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestaron que desde hace décadas los Amautas de “Curmi-A” desarrollaron sus conocimientos y prácticas religiosas andinas en el lugar sagrado denominado Salla Umani, el cual fue declarado Patrimonio Cultural mediante Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017. Señalaron que según el informe antropológico elaborado por la Asociación Departamental de Antropólogos de La Paz, el referido sitio es parte del sistema de apachetas y sitios rituales convertidos en miradores turísticos de dicho departamento y son de importancia fundamental para las prácticas religiosas de la parte accionante.
A través de la acción popular formulada, se alegó que el “lugar sagrado de Salla Umani” se encontraba estrechamente ligado a las actividades del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, debido a que presenta infraestructura precaria que servía de Centro Ceremonial, donde existía una biblioteca, artesanías, elementos rituales que fueron destruidos en la demolición realizada por orden del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Sub Alcaldía del Macro Distrito II Maximiliano Paredes.
Refieren que el “6 de noviembre de 2019 a horas 9:00” (sic), se produjo la demolición del Centro Ceremonial de “Curmi-A”, mediante hechos de violencia física y “simbólica” llevados a cabo por funcionarios de la Alcaldía y Sub Alcaldía previamente señalados, quienes con fuerte respaldo de la Guardia Municipal y acompañados de un grupo de comerciantes, procedieron a la demolición de su Centro Ceremonial, habiéndose ocasionado daños a muebles y materiales valiosos, como libros, enceres, objetos rituales y otros que fueron sacados del lugar hacia la calle; denunciaron a su vez que se sustrajo la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) y Bs100.- (cien bolivianos), que no fueron devueltos, situación que consta en la respectiva acta elaborada al efecto.
Alegó que la demolición responde a un proceso técnico administrativo iniciado por la Sub Alcaldía del Macro Distrito II Maximiliano Paredes, autoridades que emitieron la Resolución Técnica Administrativa 71/2018 de 10 de mayo, a través de la cual se ordenó la demolición de 42.26 m² (aprox.) de su Centro Ceremonial, en razón a que supuestamente la construcción se encontraba en área de propiedad municipal; el citado acto lesivo fue ratificado por la Resolución Administrativa (RA) 108/2018 de 13 de junio y la Resolución Ejecutiva 353/2018 de 14 de septiembre.
Finalmente se denunció que se procedió a la demolición de un espacio declarado Patrimonio Cultural según la Ley Municipal Autonómica 234 y constituye un lugar sagrado donde desarrollaban sus prácticas culturales y rituales, y que a raíz de ello se restringió sus derechos colectivos a las prácticas religiosas y rituales de los Amautas de “Curmi-A”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y su naturaleza jurídica
- a) Preventiva
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR