Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Testimonio 2 de 27 de enero de 1999, emitido por la Notaría de Gobierno de la Prefectura del Departamento de La Paz, se reconoció la Personería Jurídica del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, constituido como una organización que tiene por objeto, la enseñanza esencial del amauta yachahuasi, rescatar, desarrollar y proyectar las manifestaciones culturales de la espiritualidad y religiosidad indígena aymara, quechua y de los pueblos de la selva del Chaco; promover la filosofía amautica humanista, practicar la religión en servicio del pueblo, fomentar actividades que revaloricen la medicina natural y mística amautica, entre otros (fs. 2 a 19 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y su naturaleza jurídica
- a) Preventiva
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR