Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017, declaró como Patrimonio Cultural a los espacios sagrados en los que se practican ritualidades desde la Cosmovisión Andina en el Municipio de La Paz, entre ellos la Apachita Salla Umani, que se encuentra ubicado entre la av. Naciones Unidas y la Autopista La Paz- El Alto. La misma norma dispone que al órgano municipal debe disponer las acciones de protección, conservación, promoción y revitalización del Patrimonio Cultural y que estas prácticas culturales ancestrales en las referidas áreas estarán protegidas (fs. 32 a 36).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y su naturaleza jurídica
- a) Preventiva
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR