Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Del Informe Técnico CITE INF.MDCYT-UPI 320/2014 DE 19 de noviembre, emitido por el Ministerio de Culturas y Turismo, respecto a la solicitud del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, para el reconocimiento de “Salla Umani” como lugar sagrado, se concluyó que la referida solicitud, además buscaba proteger el espacio y continuar con las prácticas religiosas, es acorde a lo estipulado en el Constitución Política del Estado y la Ley 530 de 23 de mayo de 2014 Ley de Patrimonio Cultural Boliviano (fs. 48 a 52).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y su naturaleza jurídica
- a) Preventiva
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR