Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.8.
II.8. La Resolución Ejecutiva 353/2018 de 14 de septiembre, evidencia que dentro del proceso administrativo iniciado contra los accionantes, mediante memorial de 18 de julio de 2018, Mario y Angélica ambos Pérez Chuca, se apersonaron al mismo, manifestando que son copropietarios conjuntamente René Pérez Chuca, de un lote de terreno con un superficie de 1800 m2, que se halla ubicado en el ex fundo El Tejar, adquirido por compra a Francisco Enrique Loza, bajo la partida de libros 202 fojas 192 del libro primero A, y como propiedad individual y privada cumple una función social (fs. 43 a 46).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y su naturaleza jurídica
- a) Preventiva
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR