SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 144/2015 de 6 de marzo -Ley de Patrimonio Cultural Boliviano-, se advierte que el Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, representado legalmente por René Pérez Chuca, dio inicio a un proceso de usucapión contra María del Carmen Beatríz Loza, constituyendo el objeto del proceso el bien inmueble ubicado entre la Autopista La Paz y El Alto y la av. Naciones Unidas. En ese entendido el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de Casación presentado; reconociendo que el predio constituye un bien de dominio público que se encuentra situado dentro de los 50m de franja horizontal libre, que debe existir a cada lado de la carretera (fs. 188 a 192).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción popular y su naturaleza jurídica
- a) Preventiva
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR