SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
1)
Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de sus representantes, mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 122 a 125 vta., manifestó lo siguiente: 1) El accionante no cumplió con los requisitos mínimos para acreditar su legitimación activa puesto que interpuso con anterioridad un recurso de casación fundamentando los mismos agravios que expresó en esta acción tutelar contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, por lo que su ejecución se encuentra suspendida, en cuya razón puede ser revisado, modificado o anulado; 2) La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria; es decir, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; 3) Se debe tomar en cuenta que para actuar en representación de un tercero -más si es el principal acusado-, la representante de la presente acción tutelar, no cuenta con poder suficiente otorgado por su defendido, requisito esencial para poder actuar en cualquier actuación judicial; y, 4) Por todo lo expuesto solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RECONOCEN recurso ulterior
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. A
- Fragmento 18