SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de “amplia defensa”, motivación, y congruencia; de acceso a la justicia; de los principios de pertinencia, verdad material, legalidad, favorabilidad y seguridad jurídica; así como las garantías de igualdad de partes, non bis in ídem, valoración razonada de la prueba, “…comunicación previa de la acusación y concesión al inculpado del tiempo y medios para su defensa…” (sic); citando al efecto los arts. 19, 115, 116.II, 117, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RECONOCEN recurso ulterior
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. A
- Fragmento 18