SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 145 a 147, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La defensora de oficio en una acción penal, está para defender los intereses del imputado en todas las instancias del proceso penal, ello también implica cualquier otra situación de defensa como en el presente caso; consecuentemente, es ilógico pretender que ostente poder o mandato expreso; ii) En el recurso de casación presentado por la hoy demandante de tutela, se expresan los agravios sufridos con la Resolución rebatida respecto de las excepciones e incidentes que ahora nos ocupa; es decir, que a tiempo de recurrir la Sentencia 09/2013 se ha recurrido también contra dichos medios de defensa, encontrándose pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia; y, iii) El petitorio expresado en la presente acción, es de imposible cumplimiento, pues en el supuesto de conceder la tutela, los Vocales demandados estarían impedidos de emitir una nueva resolución ya que el expediente del proceso de referencia se encuentra en grado de casación, aspecto que no fue considerado por el accionante y que no puede ser enmendado en la vía constitucional, “…lo contrario habría sido que en el petitorio también se ordene dejar sin efecto la remisión y/o concesión del recurso en tanto no se resuelva los incidentes y excepciones…” (sic); por lo que, al haberse planteado los agravios ante el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las excepciones e incidentes, no es posible ingresar al fondo de la acción tutelar presentada mientras no exista un pronunciamiento previo del más alto Tribunal de justicia ordinario; que si bien hay referentes de que dicho Tribunal no puede conocer en casación apelaciones restringidas, al haber sido activado tal medio de impugnación, se debe estar a las resultas del mismo.