SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.4.
II.4. Consta memorial de recurso de casación de 20 de marzo de 2018, interpuesto por Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otro, contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, denunciando -sobre los incidentes y excepciones planteadas-, que el Tribunal ad quem incurrió en inobservancia de las reglas de procedimiento o errores in procedendo; falta de pronunciamiento respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación restringida y de fundamentación en la que se exprese los motivos por los que no son atendibles; y, la indebida resolución de las excepciones opuestas; acusando la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa y motivación de las resoluciones, solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie “…una nueva resolución conforme a la doctrina legal emitida por el supremo Tribunal…” (sic), a cuyo efecto solicitó se remita el cuaderno procesal con las formalidades de ley (fs. 84 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RECONOCEN recurso ulterior
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. A
- Fragmento 18