Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 09/2013 de 17 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otro, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, que declara improbadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y de falta de acción y rechaza “IN LIMINE” los incidentes de actividad procesal defectuosa interpuestos declarando al mencionado acusado autor y culpable del delito de conducta antieconómica, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión (fs. 12 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RECONOCEN recurso ulterior
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. A
- Fragmento 18