SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra su representado -declarado rebelde- y otro, en la fase de juicio oral, se emitió la Sentencia 09/2013 de “10 de mayo” (lo correcto es 17 de abril) en la que fue condenado a la pena de cinco años de prisión por la comisión del delito de conducta antieconómica, rechazando in límine los siete incidentes de actividad procesal defectuosa y declarando improbadas las excepciones de falta de acción y de extinción de la acción penal por prescripción; fallo que en recurso de apelación restringida fue confirmado por los Vocales demandados a través de Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, sin resolver en el fondo los agravios denunciados en las excepciones e incidentes opuestos al considerarlos extemporáneos, sosteniendo que debieron ser presentados en la etapa preparatoria; es decir, que no podían ser planteados en la fase de juicio oral, sin tomar en cuenta que su apersonamiento como defensora de oficio se produjo cuando ya se había señalado la audiencia para juicio oral, por lo que no tuvo la oportunidad de interponerlos ante el Juez de la causa; debiendo en consecuencia, considerarlos en el fondo y resolverlos conforme a ley, al no haberlo hecho así, las referidas autoridades incurrieron en omisión, vulnerando el derecho y garantía al debido proceso en su elemento a la amplia defensa, que se constituye en denegación de justicia, lo que demuestra que el Auto de Vista observado no es fruto de una correcta administración de la misma.

Además de haberse negado a analizar el fondo de la resolución apelada con argumentos errados -pues no advirtieron que conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es admisible interponer incidentes en la etapa de juicio oral-; las autoridades judiciales demandadas, tampoco observaron el principio de irretroactividad de la ley penal -respecto a la declaratoria de rebeldía de su defendido y la falta de notificación personal con la acusación, radicatoria y Auto de apertura de juicio oral-, que es de aplicación obligatoria y que no podía ser desconocido, que si bien admite excepción; empero, siempre es a favor del acusado -ultractividad de la ley penal-; consecuentemente no era posible aplicar retroactivamente los arts. 91 Bis y 344 Bis del CPP, que fueron incorporados mediante la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, que fue puesta en vigencia de forma posterior a la iniciación del proceso penal de referencia; tampoco correspondía limitarse a sostener equivocadamente que el incidente de nulidad por falta de notificación personal ya había sido interpuesto en la etapa preparatoria, sin tomar en cuenta que los argumentos eran otros.

No se consideró en su justa dimensión la denuncia referida a la ausencia de defensa técnica durante la fase de actos preparatorios del juicio oral, ocasionando la imposibilidad de ofrecimiento de medios de prueba para desvirtuar las acusaciones pública y particular, más aún si al momento de haber sido notificada como defensora de oficio, no lo fue con dichos actuados, razón por la que el rechazo del Tribunal de Sentencia a los puntos de pericia propuestos dejó en completo estado de indefensión a su representado ya que esta prueba se constituía en fundamental para demostrar su inocencia, situación que fue también denunciada en el recurso de apelación restringida, y que merecía una respuesta efectiva.

La falta de resolución de la excepciones opuestas por parte del Tribunal de apelación, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, al haber quedado plenamente demostrado que la incongruencia omisiva en que incurrió dicho Tribunal al no dar una respuesta efectiva a los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida planteado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, respecto a estos incidentes y excepciones, al no existir recurso ulterior, acude a la vía constitucional para lograr el restablecimiento de los mismos.