SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial de “29 de enero de 2013” (sic), Alfonso Pablo Camacho Escobar y Agnetha Miranda Linares -Defensores de Oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi-, interpusieron recurso de apelación restringida impugnando la Sentencia “28/2012 de 31 de diciembre” (sic), denunciando -entre otros aspectos- la inobservancia de las reglas de procedimiento en la sustanciación y resolución de los incidentes y excepciones planteados por la defensa, aplicación retroactiva de la ley penal, notificación irregular con el requerimiento acusatorio, acusación particular y con el decreto de radicatoria de la acusación ante el Tribunal de Sentencia, defectos procesales insubsanables que vician el proceso de nulidad, con la consiguiente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y defensa; solicitando al Tribunal ad quem que “…dicte Resolución anulando totalmente el proceso penal hasta la instancia de que se formule una Resolución conclusiva de la Etapa Preparatoria…” (sic [fs. 36 a 57 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RECONOCEN recurso ulterior
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. A
- Fragmento 18