SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, denunció que los Vocales demandados lesionaron los derechos al debido proceso en sus vertientes de “amplia defensa”, motivación, y congruencia; de acceso a la justicia; los principios de pertinencia, verdad material, legalidad, favorabilidad y seguridad jurídica; así como las garantías de igualdad de partes, non bis in ídem, valoración razonada de la prueba, “…comunicación previa de la acusación y concesión al inculpado del tiempo y medios para su defensa…” (sic), puesto que al pronunciar el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, que declara la improcedencia del recurso de apelación restringida planteado y confirma lo resuelto en la Sentencia 09/2013 de 17 de abril, omitieron ingresar al análisis de fondo y resolver los agravios denunciados, limitándose a señalar que ya fueron interpuestos anteriormente, y que no estuvieron legalmente promovidos pues correspondía su interposición en la etapa preparatoria, por lo que incurrieron en falta de fundamentación al no dar una respuesta efectiva a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RECONOCEN recurso ulterior
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. A
- Fragmento 18