SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
Al respecto, la SCP 2580/2012 de 21 de diciembre, precisó: “Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen; al constituirse éstos en óbices legales previstos por la norma tomando en cuenta su naturaleza jurídica, por lo que deben ser analizados previamente por los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisión, a fin que no se inicie un procedimiento que concluirá ineludiblemente en una resolución denegatoria al no cumplirse las condiciones para su interposición.
En ese marco, el art. 30 del CPCo, inserto en el Capítulo Primero ‘Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa’, prevé en su parágrafo I, la obligatoriedad de que en las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, los jueces o tribunales de garantías, verifiquen la observancia de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 del mismo Código. Así, en caso de incumplirse lo normado por el art. 33, (…); se dispondrá la subsanación de éstos en el plazo de tres días a partir de la notificación al o la accionante con el proveído respectivo; teniéndose por no presentada la acción de defensa en caso de no enmendarse el aspecto observado (art. 30.I.1 del CPCo).
Por su parte, el numeral 2 de la norma expuesta, estipula que en caso de consumarse lo estatuido por los arts. 53 -en acciones de amparo constitucional- o 66 -en acciones de cumplimiento- del Código citado, los jueces o tribunales de garantías deberán dictar auto motivado declarando la improcedencia de la acción, teniendo la posibilidad el accionante de presentar impugnación en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. Al no presentarse objeción a esta determinación, se dispondrá el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RECONOCEN recurso ulterior
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. A
- Fragmento 18