SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede
aclarado en la oportunidad lo siguiente: “…aclaramos que los documentos de fs. 10 a 14, de fs. 43, fs. 47, fs. 50 sean reconocidos por los demandados SANDRA TATIANA SOLIZ GOMEZ, DANIEL ALEJANDRO SOLIZ GOMEZ, SERGIO SOLIZ GOMEZ y SILVIA GOMEZ DE SOLIZ como herederos de MARIO SOLIZ VALENZUELA (…) Que los documentos de fs. 33, 34, fs. 35, fs. 35, fs. 36, fs. 37, fs. 38, fs. 39 y 40, fs. 41, fs. 42 y fs. 44 y fs. 45 y 46, fs. 49 sean reconocidos por SILVIA GOMEZ de SOLIZ, como representante de SOMEX LTDA…” (sic); siendo el mismo, decretado al día siguiente en el que la autoridad judicial refirió que: “Salvada la observación cúmplase con lo dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede” (sic) conforme se tiene de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Teniendo en cuenta lo referido en el Auto de Vista cuestionado, se advierte que los Vocales demandados en efecto, no hicieron referencia alguna a ninguno de estos dos actuados, limitándose a manifestar que en el proceso se decidió dar por reconocidas las firmas y rúbricas de los documentos de fs. 10 a 13, 33 a 47 y 49 a 50, los mismos que no coincidían con la demanda, el Auto de admisión, las diligencias de notificación y actas de audiencia de reconocimiento, sin considerar ninguno de los documentos antes descritos por los cuales -se reitera- la parte demandante realizó la corrección pertinente de los actuados a ser reconocidos, siendo el mismo, en su oportunidad decretado por la autoridad judicial; por lo que, a partir de esa falta de consideración en una primera instancia cabe determinar que las autoridades demandadas al emitir su resolución sin hacer mención de los referidos actuados, incurrieron en una omisión valorativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 14
- plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Del debido proceso
- Principio de especificidad o legalidad
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- i)
- iii)
- dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede
- de fs. 137 y decreto
- REVOCAR