SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.6.
II.6. Sergio Mario Rodrigo Soliz Gómez, por sí y en representación de Silvia Gómez de Soliz, Sandra “Tatiana” y Daniel Alejandro, ambos, Soliz Gómez, ahora terceros interesados, por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación contra la Resolución antes citada (fs. 115 a 118 vta.), siendo este contestado por los ahora accionantes a través del escrito de 8 de noviembre de igual año (fs. 121 a 122 vta.), mereciendo el Auto de Vista D-31/2018 de 26 de enero, por el cual Jorge Adalberto Quino Espejo y Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- anularon obrados hasta “fs. 117 vta.”, disponiendo que la autoridad jurisdiccional proceda al saneamiento procesal (fs. 128 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 14
- plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Del debido proceso
- Principio de especificidad o legalidad
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- i)
- iii)
- dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede
- de fs. 137 y decreto
- REVOCAR