SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2015 -el denominado memorial de “fs. 137”-, los accionantes citados anteriormente, a tiempo de subsanar las observaciones de la autoridad judicial, aclararon que los documentos de los cuales solicitan su reconocimiento por parte de Sandra “Tatiana”, Daniel Alejandro, Sergio Mario Rodrigo, todos, Soliz Gómez y Silvia Gómez de Soliz, son los cursantes de fs. 10 a 14, 43, 47 y 50 en calidad de herederos de Mario Fernando Soliz Valenzuela, y los cursantes de fs. 33 a 42, 44 a 46 y 49 únicamente por esta última en calidad de representante de la empresa “SOMEX Ltda.”; a lo cual, la entonces autoridad judicial por decreto de 9 de ese mes y año, manifestó que: “Salvada la observación cúmplase con lo dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede” (sic [fs. 39 y vta.]); cursando notificaciones con los actuados citados a Sergio Mario Rodrigo Soliz Gómez, Silvia Gómez de Soliz, Sandra “Tatiana” y Daniel Alejandro, ambos, Soliz Gómez -ahora terceros interesados- (fs. 40 y 43).
ii) De la revisión de antecedentes, se evidencia que a fs. 35 y vta.; y, 38 cursa el memorial presentado por Miriam Karime Rabaj Pantoja, por sí y en representación de Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Norah de Niño de Guzmán, Andrea Niño de Guzmán Rabaj y Sylvia Lorena Niño de Guzmán Farfán, por el cual, solicitaron el reconocimiento de firmas y rúbricas de los actuados de fs. 2 a 5 y 33 a 50, disponiendo la autoridad judicial por decreto de “fs. 39” citar y emplazar a Mario Fernando Soliz Valenzuela para que se presente ante el despacho judicial a reconocer las firmas de los documentos cursantes de fs. 2 a 6 y 33 a 55, y una vez practicada las diligencias de notificación, constan las actas sobre el reconocimiento de firmas realizado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 14
- plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Del debido proceso
- Principio de especificidad o legalidad
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- i)
- iii)
- dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede
- de fs. 137 y decreto
- REVOCAR