SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

II.1.

II.1. Por memorial presentado el 27 de mayo de 2014, Miriam Karime Rabaj Pantoja, por sí y en representación de Jaime Niño de Guzmán Quiroz (fallecido), Norah Rabaj de Niño de Guzmán, Andrea Niño de Guzmán Rabaj y Silvia Lorena Niño de Guzmán Farfan -ahora accionantes-, en el otrosí segundo de conformidad a lo dispuesto por la entonces Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, modificaron la demanda interpuesta, demandando en la vía de medida preparatoria el reconocimiento de firmas y la efectividad de los documentos privados cursantes de fs. 2 a 5 y 33 a 50, solicitando que se notifique a los demandados en calidad de herederos (fs. 31 a 32), a lo cual la referida autoridad judicial por decreto de 24 de octubre de 2014, -denominado por la autoridad judicial como decreto “de fs. 130”- ordenó la citación y emplazamiento a Mario Fernando Soliz Valenzuela en su condición de representante legal de la empresa “SOMEX Ltda.” y también como persona natural, a objeto del reconocimiento de firmas y rúbricas estampadas en los documentos de fs. 2 a 6 y 33 a 55 (fs. 35).