SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 27 de mayo de 2014, Miriam Karime Rabaj Pantoja, por sí y en representación de Jaime Niño de Guzmán Quiroz (fallecido), Norah Rabaj de Niño de Guzmán, Andrea Niño de Guzmán Rabaj y Silvia Lorena Niño de Guzmán Farfan -ahora accionantes-, en el otrosí segundo de conformidad a lo dispuesto por la entonces Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, modificaron la demanda interpuesta, demandando en la vía de medida preparatoria el reconocimiento de firmas y la efectividad de los documentos privados cursantes de fs. 2 a 5 y 33 a 50, solicitando que se notifique a los demandados en calidad de herederos (fs. 31 a 32), a lo cual la referida autoridad judicial por decreto de 24 de octubre de 2014, -denominado por la autoridad judicial como decreto “de fs. 130”- ordenó la citación y emplazamiento a Mario Fernando Soliz Valenzuela en su condición de representante legal de la empresa “SOMEX Ltda.” y también como persona natural, a objeto del reconocimiento de firmas y rúbricas estampadas en los documentos de fs. 2 a 6 y 33 a 55 (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 14
- plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Del debido proceso
- Principio de especificidad o legalidad
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- i)
- iii)
- dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede
- de fs. 137 y decreto
- REVOCAR