SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
iii)
iii) Se llega a evidenciar que la Resolución ahora impugnada, la autoridad judicial de manera incoherente y contradictoria a las expectativas del demandante y los antecedentes del proceso decide dar por reconocidas las firmas y rúbricas de los documentos “…de 10, 11, 12, 13, 33-34, 35, 36, 37, 38, 39-40, 41, 42, 43, 44,m 45-46, 47, 49 y 50…” (sic), los cuales no coinciden con la demanda, el Auto de admisión, las diligencias de notificaciones y las actas de audiencia de reconocimiento; es decir, tanto la demanda preliminar y el pronunciamiento de la Jueza fue con el objeto de que el demandado reconozca las firmas y rúbricas estampadas en los documentos de fs. 2 a 6 y 33 a 55, y no como lo dispuso la Resolución 413/2016, extremo que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia por cuanto ante dicha falencia es posible acarrear vicios de nulidad.
Respecto a que las autoridades demandadas incurrieron en incongruencia omisiva al no haber valorado el memorial por el cual la parte ahora accionante subsanó el error en la consignación de las fojas, cabe precisar que estas dos figuras de la incongruencia omisiva y omisión valorativa, son dos cuestiones diferentes, por cuanto la congruencia tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, en su segundo ámbito converge a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a conocimiento del juzgador, el cual si no responde a cada uno de ellos incurre en lo que se denomina una incongruencia omisiva; por su parte, la omisión valorativa, surge cuando un elemento considerado trascendental para la resolución del caso no fue valorado por la autoridad jurisdiccional, figuras que pueden o no encontrarse dentro de una misma problemática.
Así, en la acción de amparo constitucional se denunció la incongruencia omisiva por la falta de valoración del memorial de “fs. 137” y su correspondiente decreto; es decir, del presentado el 8 de enero de 2015, por el cual a tiempo de subsanar las observaciones de la Jueza a quo los demandantes del proceso tuvieron a bien realizar la corrección en la cita de las fojas respecto a los documentos objeto de reconocimiento, habiendo
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 14
- plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Del debido proceso
- Principio de especificidad o legalidad
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- i)
- iii)
- dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede
- de fs. 137 y decreto
- REVOCAR