Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 10 de abril de 2015, por el cual los señalados accionantes solicitaron se disponga pericia caligráfica sobre los documentos de fs. 10 a 13, 33 a 50 (fs. 47), reiterado por memorial presentado el 1 de julio de igual año (fs. 56 y vta.), disponiéndose por Resolución de 2 del mismo mes y año, a tiempo de determinar firme y subsistente la diligencia realizada a Silvia Gómez de Soliz, se remita el expediente al IDIF a objeto de la realización del dictamen pericial grafotécnico de los documentos de fs. 10 a 13, respecto a la firma de Mario Fernando Soliz Valenzuela (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 14
- plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Del debido proceso
- Principio de especificidad o legalidad
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- i)
- iii)
- dispuesto a fs. 130 a la representante actual de SOMEX Ltda. y a las demás personas conforme a lo solicitado en el memorial que antecede
- de fs. 137 y decreto
- REVOCAR