SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Yuciley Vaca El Hage Vaca, presentó: 1) Incidente de nulidad bajo el argumento que se pretende ejecutar una sentencia contra personas que no fueron demandadas y residen en el inmueble hace veinticinco años; por lo que, no les alcanza los efectos jurídicos de la sentencia, siendo inejecutable; incidente que fue rechazado; 2) Recurso de apelación contra el Auto de 28 de octubre de 2016, por el cual se aprobó el avalúo pericial, que fue rechazado por Auto de 12 de marzo de 2018, por la misma autoridad judicial; y, 3) Incidente de oposición al desapoderamiento, que se encuentra pendiente de resolución.
La autoridad judicial ordenó la ejecución de desapoderamiento sin dirimir o resolver el incidente de oposición, y el incidente de paralización del proceso y no ejecución de mandamiento de desapoderamiento, vulnerando la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la defensa, la propiedad privada, al principio de seguridad jurídica, impugnabilidad y verdad material; pues, tomando en cuenta que la resolución ejecutoriada es inmodificable, el Juez de la causa no podía ni debía modificar el objeto de litigio; empero, en este caso, alteró substancialmente la ubicación del bien inmueble, afectando con el desapoderamiento el derecho de propiedad de María Fátima El Hage Vda. de Vaca, quien no fue parte en el proceso, condenándola sin ser oída en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido