SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo

…tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos por lo que no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo y cuando se materializan los efectos de la Resolución emitida en dicho proceso recién solicitar la protección de sus derechos, pues la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte y no puede suplir la negligencia y el desinterés que se ha demostrado en causa propia y menos aún si existe alguna constancia que el tercerista durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, pues en tal situación no existe indefensión, por cuanto tiene los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional y en caso de no haber procedido de esa manera y en forma oportuna, se asume que dejó de precluir sus derechos a raíz de su propia negligencia, permitiendo que el fallo adverso cobre ejecutoria, situación que de ninguna manera su actitud pasiva no puede ser subsanada por la justicia constitucional[4] (las negrillas fueron añadidas).