SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 27
Efectivamente, de los antecedentes se evidencia que María Fátima El Hage Vda. de Vaca, en ejecución de fallos, por sí y a través de su apoderada, formuló varios incidentes, como la petición de improcedencia de conminatoria, nulidad de conminatoria para la realización del avaluó pericial, por tratarse de un bien inmueble ajeno al bien objeto de litigio mediante (memorial de 3 de octubre de 2014; la petición de paralización del proceso, la no ejecución de mandamiento de desapoderamiento -escrito de 4 de julio de 2016-; la objeción y rechazo al avalúo pericial -memorial de 6 de octubre del mismo año-; petición de perención de instancia -solicitada el 12 de septiembre de 2017-; y, el incidente de redargución -por memorial de 8 de febrero de 2018-. En dichas solicitudes, expuso como uno de sus argumentos, la titularidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble por adjudicación del Gobierno Autónomo Municipal, registrado en DD.RR. con Matrícula 7.01.2.01.0045893. Sin embargo, los incidentes señalados no se constituyen en la vía idónea para que un tercero que se considere propietario, cuestione o se oponga en un proceso civil en el que no es parte; pues, el mecanismo previsto por la normativa civil para el efecto es la tercería de dominio excluyente, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin perjuicio que el o la tercerista perdidosa, solicite en un ulterior proceso ordinario, la revisión de la decisión asumida en el procedimiento de tercería de dominio excluyente, tomando en cuenta que las resoluciones dictadas en dicho procedimiento no tienen la calidad de cosa juzgada material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido