SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/18 de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 603 a 605 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Con relación al incidente de oposición tanto a la Conminatoria como a la Orden de desapoderamiento, éstas debieron ser planteadas mediante recurso de nulidad ante la misma autoridad demandada, solicitando se modifique, se suprima o se dicte nueva resolución para que la autoridad recurrida se pronuncie en forma positiva o negativa; y, b) Al estar pendiente este recurso, no se puede ingresar al fondo de la acción tutelar; puesto que, de los antecedentes, se evidencia que ninguno de los memoriales de la parte accionante fue planteado contra la Resolución emitida por el Juez demandado, en el desarrollo del proceso ordinario, solo escritos pidiendo oficios, incurriéndose en actos consentidos por las accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido