SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

recurso de compulsa

           Además de los recursos anotados, el art. 283 del aludido Código también prevé el recurso de compulsa, que se constituye en un medio idóneo para cuestionar los supuestos de negativa indebida del recurso de apelación, para concesiones de apelación en el efecto devolutivo y no suspensivo, y por negativa indebida del recurso de casación. Entonces, para los casos de supuesta negativa indebida del recurso de apelación, la parte agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional, deberá activar este mecanismo de defensa.

           Los medios de impugnación señalados deben ser utilizados por las y los justiciables cuando consideren que las resoluciones judiciales les causan agravio y solo agotados estos medios de impugnación, recién acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional; pues, en virtud al principio de subsidiariedad, esta acción únicamente procede cuando se han agotado los medios de impugnación ordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico.