SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
recurso de compulsa
Además de los recursos anotados, el art. 283 del aludido Código también prevé el recurso de compulsa, que se constituye en un medio idóneo para cuestionar los supuestos de negativa indebida del recurso de apelación, para concesiones de apelación en el efecto devolutivo y no suspensivo, y por negativa indebida del recurso de casación. Entonces, para los casos de supuesta negativa indebida del recurso de apelación, la parte agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional, deberá activar este mecanismo de defensa.
Los medios de impugnación señalados deben ser utilizados por las y los justiciables cuando consideren que las resoluciones judiciales les causan agravio y solo agotados estos medios de impugnación, recién acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional; pues, en virtud al principio de subsidiariedad, esta acción únicamente procede cuando se han agotado los medios de impugnación ordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido