SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. Dentro el indicado proceso, María Fátima El Hage Vda. de Vaca -ahora coaccionante-, en ejecución de sentencia, promovió las siguientes actuaciones procesales: 1) A través de memorial presentado el 3 de octubre de 2014, se apersonó en el proceso y solicitó se declare la improcedencia de conminatoria de ingreso del perito y la nulidad de notificación de conminatoria por realizarse en otro inmueble y no en el objeto de la litis (fs. 189 y vta.), incidente que fue rechazado por Auto de 4 de diciembre de 2014, por el Juez de la causa (fs. 375); 2) Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, representada por Helen Mirela Vaca de Vaca -mediante Testimonio de Poder 117/2016 de 25 de febrero, otorgado ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Murcia-España-, solicitó la paralización del proceso y la no ejecución del mandamiento de desapoderamiento, a fin de que no se cometa un grave error y se vulnere sus derechos como verdadera propietaria (fs. 242 y vta.); 3) Cursa memorial presentado el 6 de octubre de 2016, representada por Helen Mirela Vaca de Vaca, por el cual formuló objeción y rechazo al avalúo pericial, por haberse realizado en terreno ajeno (fs. 293 a 294), previo traslado, el Juez de la causa emitió el Auto de 28 de octubre de 2016, aprobando el avalúo pericial de “fs. 273 a 287 de obrados” y expresando que no hubo objeción técnica y legal válida (fs. 299); 4) Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, representada por Helen Mirela Vaca de Vaca, solicitó perención de instancia (fs. 302), petición que fue rechazada de inicio (fs. 302 vta.); y, 5) A través de memorial presentado el 8 de febrero de 2018, formuló incidente de redargución de falsedad o incidente civil de falsedad y suspensión de procedimiento, bajo el argumento que es propietaria del bien inmueble debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7012010045893, en virtud a la adjudicación municipal conforme a la OM Municipal 40/95 de 23 de agosto de 1995, en la que el ente municipal expropió terrenos comprendidos en la Unidad Vecinal (UV) 155, Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Barrio Cielito Lindo (fs. 342 a 354), incidente que el Juez de la causa, rechazó mediante Auto de 7 de marzo de 2018 -junto al incidente de Yuciley Vaca El Hage de 2 de febrero de 2018 (fs. 309 a 326)- por no existir fundamentos legales para su procedencia, salvándose el derecho para la incidentista para que pueda hacer valer ante las instancias correspondientes (fs. 372 a 373).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido